RELATOR

Son relatores, las personas que teniendo el título de abogado, son nombrados por el Presidente de la República a proposición de la Corte de Apelaciones o Suprema en su caso para desempeñar el cargo, en las funciones propias de la respectiva Corte.

Las funciones del Relator son:

1. Dar cuenta diaria de las solicitudes que se presenten en calidad de urgentes, de las que no pudieren ser despachadas por la sola indicación de la suma y de los negocios que la Corte mandare pasar a ellos; 2. Poner en conocimiento de las partes o sus abogados el nombre de las personas que integran el tribunal, en el caso a que se refiere el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil; 3. Revisar los expedientes que se les entreguen y certificar que están en estado de relación; 4. En caso que sea necesario traer a la vista los documentos, cuadernos separados y expedientes no acompañados o realizar trámites procesales previos a la vista de la causa, informará de ello al Presidente de la Corte, el cual dictará las providencias que correspondan; 5. Hacer relación de los procesos; 6. Anotar el día de la vista de cada causa los nombres de los jueces que hubieren concurrido a ella, si no fuere despachada inmediatamente, y 7. Cotejar con los procesos los informes en derecho, y anotar bajo su firma la conformidad o disconformidad que notaren entre el mérito de éstos y los hechos expuestos en aquéllos.

8. Antes de hacer la relación deben dar cuenta a la Corte de todo vicio u omisión substancial que notaren en los procesos; de los abusos que pudieren dar mérito a que la Corte ejerza las atribuciones que le confieren los artículos 539 y 540 del Código Orgánico de Tribunales y de todas aquellas faltas o abusos que las leyes castigan con multas determinadas.

9. Las causas que se ordene tramitar, las suspendidas y las que por cualquier motivo no hayan de verse, serán anunciadas en la tabla antes de comenzar la relación de las demás. Asimismo, en esa oportunidad deberán señalarse aquellas causas que no se verán durante la audiencia, por falta de tiempo. La audiencia se prorrogará, si fuere necesario, hasta ver la última de las causa que resten en la tabla.

10. Las relaciones deberán hacerlas de manera que la Corte quede enteramente instruida del asunto actualmente sometido a su conocimiento, dando fielmente razón de todos los documentos y circunstancias que puedan contribuir a aquel objeto.

11. Tienen expresa prohibición legal de revelar las sentencias y acuerdos del tribunal antes de estar firmados y publicados.

Las relaciones deben ser de manera tal que la Corte quede cabalmente instruida del asunto que esta sometido a su conocimiento, dando fielmente razón de todos los documentos y hechos que puedan contribuir a aquel objeto.


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