TABLA

Es aquella nómina semanal que debe elaborar el Presidente de la Corte de Apelaciones, con causas que están sometidas a su conocimiento, y que se encuentran es estado de relación su confección se realizará el ultimo día hábil de la semana, para ser vistas por el tribunal en la semana siguiente. El Relator es el encargado de revisar y certificar que el expediente se encuentra en estado de relación para que el Presidente la incluya en la tabla de la semana siguiente.

Formación de la tabla:

1. En las Cortes de Apelaciones con más de una sala se formarán tantas tablas como salas hayan, distribuyendose entre ellas por sorteo. La excepción la constituyen: los recursos de amparo, las apelaciones que se deduzcan en un mismo proceso respecto del auto de procesamiento de cualquiera de los inculpados, de la resolución que no da lugar a pronunciarlo, o que acoge o rechaza la petición de modificarlo o dejarlo sin efecto, y las apelaciones o consultas relativas a la libertad provisional de los inculpados, serán de la competencia de la sala que haya conocido por primera vez de los recursos, apelaciones o consultas mencionadas.

2. En las tablas deberá designarse un día a la semana, como mínimo, para conocer de las causas criminales sin perjuicio de aquellas que gozan de preferencia.

3. Las tablas se formarán con todas aquellas causas que estén sometidas al conocimiento de la corte y que se encuentren en estado de relación además se agregarán en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente hábil al de su ingreso al tribunal:

a. Las apelaciones y consultas relativas a la libertad provisional de los inculpados y procesados.

b. Los recursos de amparo c. Las apelaciones de auto de procesamientos de inculpados que se encuentren privados de libertad. , esta agregación la determinara el Presidente de la Corte, dentro del termino de 5 días desde el ingreso de los autos a la secretaría del tribunal. d.

Las demás que determinen las leyes;


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