| Efectos de la ausencia del defensor. |
Artículo 103: Efectos de la ausencia del defensor.
La ausencia del defensor en cualquier actuación en que la ley exigiere expresamente su participación acarreará la nulidad de la misma, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 286.
- Derechos Reservados ® 2001 INFOIUS Ltda.