Efectos de la comparecencia respecto de otras obligaciones similares.

Artículo 313: Efectos de la comparecencia respecto de otras obligaciones similares.

La comparecencia del testigo a la audiencia a la que debiere concurrir, constituirá siempre suficiente justificación cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para dar cumplimiento a obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza y no le ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo circunstancia alguna.


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