| Efectos de la comparecencia respecto de otras obligaciones similares. |
Artículo 313: Efectos de la comparecencia respecto de otras obligaciones similares.
La comparecencia del testigo a la audiencia a la que debiere concurrir, constituirá siempre suficiente justificación cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para dar cumplimiento a obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza y no le ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo circunstancia alguna.
- Derechos Reservados ® 2001 INFOIUS Ltda.