| Efectos civiles del acuerdo reparatorio. |
Artículo 243: Efectos civiles del acuerdo reparatorio.
Ejecutoriada la resolución judicial que aprobare el acuerdo reparatorio, podrá solicitarse su cumplimiento ante el juez de garantía con arreglo a lo establecido en los artículos 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El acuerdo reparatorio no podrá ser dejado sin efecto por ninguna acción civil.
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