PROHIBICION DE PACTAR HONORARIOS INFERIORES AL ARANCEL

Artículo III. Los abogados no deberán celebrar convenios sobre honorarios, que estipulen remuneraciones inferiores a las establecidas en este arancel.

Se considerará que vulneran los principios contenidos en los artículos 2, 34, 38 y 40 del Código de Etica Profesional, los abogados que convengan habitualmente honorarios inferiores a los determinados en este Arancel.

Se presumirá que así proceden quienes dentro de un semestre hubieren convenido más de dos honorarios inferiores a los establecidos como mínimos en este Arancel, salvo autorización del Consejo respectivo, todo sin perjuicio del derecho de atender gratuitamente asuntos de parientes, de amigos y de personas de escasos recursos.



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