PROHIBICION DE ASUMIR ASUNTO EN MANOS DE OTRO ABOGADO

Artículo XVII. Ningún abogado podrá contratar la atención profesional de la gestión o instancia ya iniciada por otro colega, sin que se le acredite, previamente, por una información escrita, del profesional anterior, la cesación voluntaria o el pago de los honorarios de dicho letrado. Este documento deberá conservarse hasta el afinamiento del asunto y su falta hará presumir incumplimiento de esta norma, lo que será considerado como acto desdoroso para la profesión y se sancionará -incluso de oficio- por el Consejo respectivo.

Esta norma no se observará especialmente en los procesos penales, cuando sea imprescindible realizar gestiones impostergables, para no causar daño al cliente, como en los casos de abandono de la defensa o el vencimiento de plazos, sin que se hayan evacuado trámites importantes.

Pero esto no obsta a la obligación de acordar con el primer defensor el pago de las gestiones útiles. En caso de duda, resolverá el Consejo.

En caso de fallecimiento del abogado, cualquier letrado podrá hacerse cargo de la gestión o juicio, siendo su obligación hacer pagar los honorarios insolutos a la familia del colega fallecido.



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