| PROPIEDAD DE LAS COSTAS PERSONALES |
Artículo XII. El honorario regulado en conformidad al artículo precedente, pertenece a la parte en cuyo favor se decretó la condenación en costas; pero si el abogado lo percibiere, se imputará al que ambos hayan estipulado o al que corresponda al abogado, en virtud del presente Arancel.
Igualmente, el abogado puede imputar las sumas percibidas, al honorario que corresponda percibir, en los asuntos no judiciales.
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