JUICIO ORDINARIO DEL TRABAJO.

66) a) Si se trata de juicio susceptible de apreciación pecuniaria, se aplicará la siguiente escala: Hasta 4 ingresos mínimos anuales, del 10% al 40% con un mínimo de un ingreso mínimo mensual, ; sobre el exceso del 5% al 30%.

Para estos efectos, se estimará como base para el cálculo del honorario del abogado del demandante, lo que obtenga su cliente, y para regular el del abogado del demandado, lo que deje de pagar el suyo, pudiendo pactarse un honorario a todo evento de uno a diez ingreso mínimo mensual.

b) Si se trata de juicio no susceptible de apreciación pecuniaria, el honorario será de uno a 20 ingreso mínimo mensual.



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