JUICIO SOBRE COBRO DE HONORARIOS.

23) Cuando se hiciere por la vía del juicio sumario, el honorario se regulará conforme a la norma establecida para ésta clase de juicios; y si se hiciere por la vía incidental (art. 697 del Código de Procedimiento Civil), el honorario será del 20% de lo que se obtenga, no pudiendo ser inferior a un ingreso mínimo mensual.



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