| JUICIO ORDINARIO |
33) Cuando se demandare sumas de dinero o cosas susceptibles de apreciación pecuniaria, se aplicará la siguiente escala con sus porcentajes respectivos: Hasta ocho ingresos mínimos anuales, del 5 al 20%. Sobre el exceso, del 1 al 15%.
En todo caso, el honorario no podrá ser inferior a dos ingreso mínimo mensual.
Para apreciar la cuantía del juicio se estará a lo que en la demanda se exprese al respecto. Cuando la cosa disputada fuere inmueble se reputará por verdadero valor de éste, su valor comercial. Si hubiere reconvención, se sumará el valor de ésta al de la demanda para fijar la cuantía del juicio.
Tratándose de juicios no susceptibles de apreciación pecuniaria, el honorario será de dos a treinta ingreso mínimo mensual.
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