IMPUESTOS

76) Por gestiones administrativas que no constituyen un juicio tributario cuya resolución esté sujeta a posibles recursos ante los Tribunales Ordinarios, de medio ingreso mínimo mensual, a un ingreso mínimo anual.

En los reclamos que den origen a un juicio Tributario cuya resolución esté sujeta a recursos ante los Tribunales Ordinarios, el honorario será: a) Si el asunto termina con la resolución administrativa de medio ingreso mínimo mensual, a un ingreso mínimo anual. Si la resolución implica para el contribuyente ahorrarse el total o parte del impuesto que se cobraba, la cantidad indicada se aumentará con una suma mínima de 15% y máxima del 25% de lo que se ahorre.

b) Si el asunto se llevare ante los Tribunales Ordinarios, no se regirá por la letra anterior, sino que se aplicará la regla del N1 33 para el juicio ordinario, aumentando en un 50%.

c) En caso de transacción, condonación legal u otro sistema de excepción, esta rebaja se considerará como economía lograda por la gestión, para el calculo antes dicho.



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