| HONORARIOS POR ATENCION PROFESIONAL |
En el Artículo 11 del Decreto Ley Nº 2.516 publicado en el Diario Oficial de 6 de febrero de 1979, se disponen las normas sobre aplicación de los Aranceles de Honorarios a Profesionales que señala y la exigencia de títulos para el desempeño de determinados cargos. Artículo 11: Los aranceles de honorarios de Profesionales, dictados de acuerdo a la legislación pertinente en actual vigencia, sólo servirán como referencia para la fijación del honorario respectivo. No obstante cualquier norma en contrario, establecida en la legislación o en los propios aranceles, los profesionales a quienes afecten tales normas pueden pactar libremente honorarios superiores o inferiores a los máximos o mínimos fijados en los aranceles que rijan la actividad de su profesión. En todo caso, las cuestiones sobre honorarios de que conozcan los tribunales de justicia, serán resueltas, a falta de estipulación expresa, en conformidad a las disposiciones de los aranceles respectivos.
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