HONORARIO PROPORCIONAL POR CABEZAS

Artículo VIII. Si intervienen varios abogados en el patrocinio de una misma parte o interesado o si son varios los árbitros, liquidadores o albaceas que hayan ejercido conjunta o sucesivamente sus funciones, el honorario total que se regule en conformidad a las normas de este Arancel, se distribuirá por iguales partes, salvo que se acuerde otra forma de distribución.

En este caso, el honorario que corresponda será aumentado en un veinte por ciento, siempre que los abogados que intervengan no sean de un mismo estudio profesional.



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