| HONORARIO PATROCINIO TOTAL DE ASUNTO |
Artículo VII. La regulación del honorario deberá hacerse, sin perjuicio delo dispuesto en el artículo anterior, en atención al patrocinio total del asunto, de suerte que éste quede terminado, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos XI y los Nºs 41, 63, 73, 82 y demás que contengan una excepción.
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