CORTES DE APELACIONES

Son los Tribunales Superiores a nivel regional o de una porción de la región. En materia penal conocen de las apelaciones contra resoluciones del Juez de Garantía dictadas durante la investigación del Ministerio Público o durante la preparación del Juicio Oral, así como de las apelaciones o recursos de nulidad contra las sentencias definitivas dictadas por el Juez de Garantía en las causas tramitadas según el procedimiento simplificado o abreviado. Por regla general conocen también del recurso de nulidad contra las sentencias del Tribunal Oral en lo Penal, siempre que en el caso particular no corresponda dicha competencia a la Corte Suprema. Les corresponde, por último, conocer en primera instancia de los recursos de amparo.


[Portada]  [Anterior]  [Siguiente]

Diccionario Jurídico Chileno - Derechos Reservados ® 2001 INFOIUS Ltda.