DESHEREDAMIENTO

Es la voluntad del testador, incluida en el testamento, por medio de la cual se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima.(artículo 1207 del Código Civil). Tiene como fundamento sancionar a aquellos legitimarios que han causado grave ofensa al testador dejándolos sin todo o parte de su legítima.

Requisitos del desheredamiento: 1. Que el deshederamiento se estipule en el contrato 2. Que se base en una causa legal 3.

Que se especifique la causal 4. Que se pruebe la causal Causales de desheredamiento: 1. Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes; 2. Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo; 3. Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar; 4. Por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, estando obligado a obtenerlo; 5. Por haber cometido un delito que merezca pena aflictiva; o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado. 6. Los ascendientes y el cónyuge podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas. Efectos del desheredamiento: 1. El desheredamiento priva del todo o parte al legitimario de su legítima 2. El desheredado queda privado de toda asignación por causa de muerte que le haya hecho el desheredador. 3. Queda privado de todas las donaciones que le haya hecho el desheredador. 4.

Las herencias se transmiten a los descendientes de los desheredados. Revocación del desheredamiento: Solo se puede dejar sin efecto si el testador hace un nuevo testamento y en este el asignatario no es desheredado, la mera reconciliación entre el testador y el desheredado no deja sin efecto el desheredamiento.


[Portada]  [Anterior]  [Siguiente]

Diccionario Jurídico Chileno - Derechos Reservados ® 2001 INFOIUS Ltda.