DERECHOS REALES

Es aquel que tenemos sobre una cosa sin respecto de determinada persona.

(artículo 577 del Código Civil) En el derecho real existe una relación intima entre su titular y la cosa sobre la cual recae. Estos derechos se encuentran taxativamente señalados en la ley y son: 1. Dominio 2. Herencia 3. Usufructo 3. Uso y habitación 4.

Servidumbres Activas 5. Prenda y hipoteca 6.

Censo, en un caso. Características de los derechos reales: 1. Son absolutos, porque se pueden reclamar en contra de cualquier persona. 2. El derecho real otorga a su titular la facultad de perseguir la cosa en poder de quien la tenga, esta es una acción real que se ejerce en contra de quien perturbe el ejercicio del derecho.

3. Participan dos elementos: titular del derecho y la cosa. 4. Están taxativamente señalados en el Art. 577 del Código Civil.


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