QUERELLA POR CALUMNIA

La querella por el delito de calumnias, se deduce cuando una persona o grupo de tales, imputa a otro, un hecho que es constitutivo de delito actualmente perseguible de oficio.
Que pueda ser perseguido por ese delito, significa que el tribunal aunque no haya denuncia ni querella, dicta un auto cabeza de proceso y da inicio a un sumario penal que podría significar la carcel para el imputado.
Que sea "actualmente perseguible", significa que el delito imputado tenga vigente la acción penal, ya que de encontrarse prescrita, la imputación del calumniante no es delito.


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