Esta es la acción penalque se deduce contra una persona, que siendo cuenta correntista en un banco, libra un cheque que el librado (Banco), protesta por falta de pago, sea por falta de fondos o por cuenta cerrada. Una vez que el Banco ha protestado el cheque, el portador del documento, inicia una gestión judicial ante un tribunal civil competente (domicilio del librado) URGENCIAS JUDICIALES - Derechos Reservados ® 2001 INFOIUS S.A.
el que ordena que se notifique por medio de un receptor judicial, del protesto que hizo el Banco.
Una vez notificado el librador de este hecho, tiene un plazo fatal de tres días hábiles para pagar en el mismo tribunal, mediante una boleta de depósito bancario. Si no lo hace, el secretario del tribunal hará un certificado en que dejará constancia del protesto, de la notificación y del no pago dentro del plazo legal. Con estos documentos, el portador o dueño del cheque concurrirá al juez penal correspondiente con la acción penal por el delito de giro doloso.
El juez con el sólo mérito de la querella y del certificado del secretario del tribunal civil, procederá a someter a proceso al librador del cheque e impartirá las correspondientes órdenes de aprehensión en su contra.
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