| BIENES SOCIEDAD CONYUGAL |
El haber de la sociedad conyugal se compone: (artículo 1725 del Código Civil) 1. De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, hagan efectivos durante el matrimonio.
2. De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se hagan efectivos durante el matrimonio.
3. Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere, obligándose la sociedad a pagar la correspondiente recompensa.
4. De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a pagar la correspondiente recompensa. Pero podrán los cónyuges excluir cualquiera parte de sus especies muebles, designándolas en las capitulaciones matrimoniales.
5. De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.
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