Excepciones de previo y especial pronunciamiento.

Artículo 264: Excepciones de previo y especial pronunciamiento.

El acusado podrá oponer como excepciones de previo y especial pronunciamiento las siguientes:

a) Incompetencia del juez de garantía; b) Litis pendencia; c) Cosa juzgada; d) Falta de autorización para proceder criminalmente, cuando la Constitución o la ley lo exigieren, y e) Extinción de la responsabilidad penal.


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