ARBITRAJES-LIQUIDACIONES-PARTICIONES Y ARBITRAJES EN GENERAL:

9) a) En los juicios de liquidaciones, particiones de herencias, sociedades y comunidades en general, el honorario del árbitro se computará sobre el valor de la masa de bienes sin deducción de las bajas; dicho honorario será del 10% hasta 10 ingresos mínimos anuales; del 5%, sobre el exceso de 10 ingresos mínimos anuales hacia arriba. Si el árbitro es nombrado además administrador proindiviso, su honorario se aumentará en un 25%.

b) Si la liquidación y la partición se hiciesen por escritura pública, el honorario del abogado será el 75% del señalado en la letra precedente; c) Si la liquidación ha tenido sólo por el objeto determinar la contribución de herencia para dar cumplimiento a la ley respectiva, el honorario será el 20% del fijado en la letra a) de éste número.

d) En los demás arbitrajes el honorario del árbitro no podrá exceder del fijado para los juicios de liquidación y partición de herencias y comunidades en general. No siendo la materia del juicio susceptible de apreciación pecuniaria, el honorario será de dos a veinte ingreso mínimo mensual. En los casos a que se refiere este artículo, si hubiere dos o más árbitros o partidores que hiciesen conjuntamente la partición o liquidación, se dividirán por iguales partes el honorario.

e) El honorario del abogado en los juicios de liquidación y partición será del 10% del haber que en ellos haya cabido al cliente, no pudiendo ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Lo cual se entiende sin perjuicio del honorario que corresponda al abogado en el caso de que, dentro del juicio de partición o liquidación se ventilara una acción que no esté comprendida entre aquellas cuestiones que corresponda conocer privativamente al partidor.

f) El honorario por patrocinio en los demás juicios o gestiones ante árbitros, será el que corresponda a la naturaleza de la acción deducida y lo dispuesto en esta tabla referencial; pero si el juicio se siguiere ante arbitradores, se aplicarán las reglas dadas por esta tabla referencial para el juicio sumario. Lo propio se aplica a los recursos contra los fallos del árbitro.

g) El abogado que fuere designado Administrador proindiviso, tendrá derecho a un honorario equivalente del 30% al 40% de lo que corresponda al árbitro, para lo cual podrá imputar hasta el 10% de los frutos que se produzcan.

h)El arbitraje de honorarios, incluso el que se sigue ante el Colegio de Abogados, de un 10% a un 20% del valor real de lo demandado. El árbitro, en su caso tendrá el mismo honorario.



[Portada]  [Anterior]  [Siguiente]

- Derechos Reservados ® 2001 INFOIUS Ltda.