ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS

El arancel de honorarios del Colegio de Abogados, fue dictado por el Consejo General del Colegio de Abogados para la Jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 12, letra n) de la Ley Nº 4.409, cuyo texto definitivo se fijó por Decreto Supremo Nº 3.274, de 9 de octubre de 1941, y modificado por el artículo 25, letra a) de la Ley Nº 15.632.

Este Arancel fue aprobado por el Consejo General y confirmado en sesión celebrada el 7 de enero de 1974 y su texto está vigente desde el 11 de enero de 1974.

Los valores están referidos a Ingresos Mínimos Mensuales


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