ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS |
El arancel de honorarios del Colegio de Abogados, fue dictado por el Consejo General del Colegio de Abogados para la Jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 12, letra n) de la Ley Nº 4.409, cuyo texto definitivo se fijó por Decreto Supremo Nº 3.274, de 9 de octubre de 1941, y modificado por el artículo 25, letra a) de la Ley Nº 15.632.
Este Arancel fue aprobado por el Consejo General y confirmado en sesión celebrada el 7 de enero de 1974 y su texto está vigente desde el 11 de enero de 1974.
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