| AMBITO DE HONORARIOS PERMANENTES |
Artículo V. Salvo estipulación expresa en contrario, se entenderá que las asignaciones permanentes que reciben los abogados por períodos fijos, no cubren sino la labor profesional ordinaria de informes, consultas y demás que se relacionen con las cuestiones de habitual ocurrencia dentro del giro del respectivo cliente , todo ello aplicable a entidades particulares, fiscales, semifiscales, autónomas u otras. Los servicios requeridos para juicios de cierta importancia, o por gestiones administrativas extraordinarias o negocios jurídicos de particular entidad, dará derecho a remuneración especial que será determinada con arreglo al presente Arancel, si no está consignado en el contrato.
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