AMBITO DE HONORARIOS PERMANENTES

Artículo V. Salvo estipulación expresa en contrario, se entenderá que las asignaciones permanentes que reciben los abogados por períodos fijos, no cubren sino la labor profesional ordinaria de informes, consultas y demás que se relacionen con las cuestiones de habitual ocurrencia dentro del giro del respectivo cliente , todo ello aplicable a entidades particulares, fiscales, semifiscales, autónomas u otras. Los servicios requeridos para juicios de cierta importancia, o por gestiones administrativas extraordinarias o negocios jurídicos de particular entidad, dará derecho a remuneración especial que será determinada con arreglo al presente Arancel, si no está consignado en el contrato.



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