| AMBITO DE APLICACION DEL ARANCEL |
Artículo II. A falta de estipulación expresa, los honorarios por servicios profesionales serán los que se indican, para cada caso, en el Cuadro que se inserta en este Arancel, que será aplicable a todos los abogados del país. En ningún caso, el honorario resultante podrá ser inferior a los mínimos establecidos en este Arancel, según lo dispone la Ley Nº 15.632; y ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente (Ver artículo XX).
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