| ALEGATOS ANTE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA. |
5) a) En los incidentes, de uno y medio a diez ingreso mínimo mensual, según su importancia y la cuantía del negocio; b) En las sentencias definitivas, del 30% al 50% del honorario correspondiente al juicio, con un mínimo de dos ingreso mínimo mensual. Este honorario será del 10% si el abogado que alega fuere de primera instancia, lo que se agregará al determinado para el juicio respectivo.
c) En las quejas, recursos de queja, de hecho, ilegalidad o inaplicabilidad, del 30 al 50% del honorario correspondiente al juicio, no pudiendo, en ningún caso, ser inferior a un ingreso mínimo mensual; d) En el recurso de casación en la forma, el 30 % del honorario total del juicio, y en el recurso de casación en el fondo y de revisión, del 30 al 50% del mismo honorario, no pudiendo en la casación de forma ser inferior a dos ingreso mínimo mensual, y en la de fondo y revisión, inferior a tres ingreso mínimo mensual.
e) En el recurso de amparo y de protección, del 30 al 50% del honorario del juicio no pudiendo en el de amparo ser inferior a un ingreso mínimo mensual.
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