COSTAS PERSONALES

Artículo XI. Cuando los Tribunales condenen en costas, el honorario del abogado se regulará en conformidad a las normas siguientes: a) Las reglas sobre determinación de honorarios se entienden en relación con la primera o única instancia.

b) En ningún caso, ni aún por aplicación de lo dispuesto en el artículo IX, el honorario por la defensa del juicio en primera instancia o por cualquiera gestión profesional, será regulado en una cantidad inferior a un cuarto de ingreso mínimo mensual. Asimismo, en los casos en que según este Arancel, el honorario resulte una suma inferior, también corresponde como mínimo dicho un cuarto de ingreso mínimo mensual.

c) Si se tratare de incidentes, el honorario no será inferior a un cuarto de ingreso mínimo mensual, ni superior a dos ingreso mínimo mensual, salvo que se trate de medidas precautorias, en que se aplicará la norma del Nº 53 A.



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