QUERELLA DE CAPITULO

La querella de capítulos tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad criminal de los jueces y oficiales del Ministerio Publico por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones que importen una infracción penada por ley. (artículo 623 del Código de Procedimiento Penal).

Quien puede deducirla:

Puede ser deducida por el Ministerio Publico o por un individuo particular.

Contenido del escrito:

1. Especificación con toda precisión los capítulos de acusación; 2. Indicación de los hechos que constituyan la infracción de la ley penal cometida por el funcionario capitulado; 3. Firma de un abogado, si fuere interpuesta por un particular.

La querella se presenta acompañada con todos los documentos necesarios que tenga el querellante en su poder o que rindiendo fianza solicito que el tribunal agregara a los autos a la brevedad posible, cuando estos no los pudo obtener por sí solo. Si se tratara del Ministerio publico no esta obligado a rendir fianza, pero si lo estará cualquiera otra persona para responder de las resultas del juicio e indemnizar al querellado en el caso que sea absuelto.

Una vez terminado el procedimiento de los artículos 627 al 630 del Código de Procedimiento Penal, la sentencia puede declarar admisible o inadmisible la acusación. En el primer caso el funcionario capitulado quedará de hecho suspendido del ejercicio de sus funciones; la causa se seguirá contra él en la forma ordinaria y se precederá en el acto a la iniciación del sumario y demás actuaciones a que hubiere lugar, en conformidad a las reglas establecidas en el Juicio Ordinario por Crimen o Simple Delito.


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