QUERELLA GIRO DOLOSO DE CHEQUE

Es la acción penal que se deduce por haberse librado un cheque sin de fondos, o por cuenta cerrada y que el Banco librado, protesta por falta de fondos. Se inicia con una notificación judicial en que se pone en conocimiento del girador, que se ha protestado el cheque. Este tiene 3 días hábiles de plazo para consignar el monto mas intereses y costas en el mismo tribunal que ordenó la notificación. Si no lo hace; se certifica dicho hecho por la secretaria y de este modo se abre la vía civil ejecutiva o penal en su contra. Puede ser condenado desde 61 días a 5 años de presidio, de acuerdo a la cuantía del cheque y de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En todo caso, este es un delito de resultado, ya que no obstante haberse cometido, si se paga el valor del cheque antes de la sentencia y el juez estima que no hubo ánimo de dolo, puede sobreseer definitivamente.


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