PREVARICACION

Delito que sólo pueden cometer los jueces, abogados, procuradores y auxiliares de justicia que ejecutan un conjunto de infracciones calificadas como contrarias a la fidelidad que les inviste su cargo y que acarrean el incumplimiento de los deberes legales propios de este. Sujeto activos del delito de prevaricación: Los miembros de los tribunales de justicia colegiados o unipersonales y los funcionarios que se desempeñen en el Ministerio Público. La infracción y la pena atribuida a esta se encuentran en los artículos 223 a 232 del Código Penal. A modo de ejemplo podemos citar: El caso del artículo 223 Nº 1 del Código Penal: "Cuando a sabiendas fallen contra ley expresa y vigente en causa criminal o civil". Sufrirán la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos, derechos políticos y profesiones titulares y la de presidio o reclusión menores en cualesquiera de sus grados. artículo 223 Nº 3 del Código Penal:

"Cuando ejerciendo las funciones de su empleo o valiéndose del poder que éste les da, seduzcan o soliciten a mujer procesada o que litigue ante ellos".


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