JUEZ SUSPENSION DE FUNCIONES

1. Por hallarse el juez procesado por crimen o simple delito cometido en el ejercicio de sus funciones, o a que se aplique pena aflictiva. Se entiende, para el efecto de este artículo, procesado el juez desde que está ejecutoriada la sentencia que declara haber lugar a la querella de capítulos, y tratándose de delitos comunes, desde que se libra el auto de procesamiento o el decreto de prisión cuando, según la ley, quede sometido a proceso sin necesidad de dicho auto.

2. Por la sentencia de primera instancia que lo condena a destitución dictada en un proceso de amovilidad; 3. Por la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión, y 4. Por licencia concedida con arreglo a la ley.


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