CUASIDELITO

Las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malacia importan un delito, constituyen cuasidelito, si sólo hay culpa en el que la comete. El cuasidelito consiste en ejecutar un hecho, con imprudencia temeraria el mismo que si habiendo malicia sería constitutivo de delito o de simple delito. Ejemplo: El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o una matrona que causaré mal a las personas que atendiese en razón de su oficio, por negligencia culpable en el desempeño de su profesión u oficio. Es importante señalar que el dueño de animales feroces que por descuido culpable de su parte causaren daño a las personas también cometen cuasidelito. Será penado: 1º Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho importare crimen. 2º Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte sueldos vitales, cuando importante simple delito. Las mismas penas se impondrán respectivamente al que, con infracción de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas. En los accidentes ocasionales por vehículos de tracción mecánica o animal de que resultaren lesiones o muerte de un peatón, se presumirá, salvo prueba en contrario, la culpabilidad del conductor del vehículo, dentro del radio urbano de una ciudad, cuando el accidente hubiere ocurrido en el cruce de las calzadas o en la extensión de diez metros anterior a cada esquina; y, en todo caso, cuando el conductor del vehículo contravenga las ordenanzas municipales con respecto a la velocidad, o al lado de la calzada que debe tomar. Se entiende por cruce el área comprendida por intersección de dos calzadas. Se presumirá la culpabilidad del peatón si el accidente se produjere en otro sitio de las calzadas. A los responsables de cuasidelitos de homicidio o lesiones ejecutados por medio de vehículos a tracción mecánica o animal, se los sancionará, además, de las penas indicadas en el artículo 490, con la suspensión del carné, permiso o autorización que los habilite para conducir vehículos por período de uno a dos años, si el hecho de mediar malicia constituyen un crimen y de seis meses a un año, si constituyera simple delito. En caso de reincidencia, podrá condenarse al conductor a inhabilidad perpetua para conducir vehículo los a tracción mecánica o animal, cancelándose el carné, permiso o autorización. La circunstancia de huir del lugar donde se hubiere cometido alguno de los cuasidelitos a que se refiere el inciso quinto de este artículo, constituirá presunción de culpabilidad.


[Portada]  [Anterior]  [Siguiente]

Diccionario Jurídico Chileno - Derechos Reservados ® 2001 INFOIUS Ltda.