MULTA

Consiste en una pena de caracter patrimonial que obliga al condenado a pagar cierta cantidad en dinero, por la comisión de una falta.

No obstante si por aplicación de atenuantes se debe rebajar la pena a un condenado en tal forma que ya no hay grados inferiores sobre que aplicar la sentencia, se le aplicara la pena de multa.

Las penas de crímenes además como accesoria pueden contemplar pena de multa que no puede ser superior a 30 Unidades Tributarias Mensuales.

En los simples delitos no pueden ser superiores a 20 Unidades Tributarias Mensuales y en las faltas no pueden ser superiores a 4 Unidades Tributarias Mensuales. Artículo 25 del Código Penal.


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