ALEGATOS

Es aquella actuación judicial pública que constituye la vista de la causa, y que consiste en una exposición verbal que hacen los abogados de cada parte en un litigio y que tiene como objeto la defensa de los derechos de sus clientes ante las Cortes. Los alegatos se desarrollan de la siguiente forma:

1. Primero expone el abogado defensor de la parte apelante.

2. Luego, el abogado defensor de la parte apelada.

3. A ambos le es permitido rectificar errores de hecho, pero no de derecho.

4. Si fueren más de una las partes apelantes, expondrán los abogados respectivos en el orden en que hubiesen interpuesto las apelaciones.

5. La duración de las alegaciones será de una hora en las sentencias definitivas y de media hora en los demás asuntos, siendo facultativo de la Corte ampliar esta duración por el tiempo que estime conveniente.

6. Sólo podrá alegar un abogado por cada parte, quedando prohibido presentar defensas escritas e igualmente leer en dicho acto estas defensas.

Una vez terminado los alegatos de los abogados defensores, termina con ello la vista de la causa y queda el proceso en estado de sentencia. Esta puede salir a los momentos del alegato o quedar en acuerdo.


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