ALZAMIENTO

Por medio del alzamiento, se levanta un gravamen que afecta una cosa susceptible de hipoteca, prenda, prohibición, usufructo, censo, etc, etc, o de embargo. El embargo, sólo se alza por resolución del juez que conoce la causa en que se ordenó la constitución del gravamen, con lo cual la cosa deja de ser objeto ilícito. La prenda, la hipoteca y los otros gravámenes constituidos por personas, pueden ser alzados por medio de una escritura pública en que declara acepta el alzamiento de dicho gravamen. Se presenta al Conservador respectivo que tiene registrado el gravamen y se hace la respectiva anotación en el libro del caso.


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