Si Ud, ha sido partícipe de un accidente del tránsito, en que cualquiera de los conductores, conducía: ya sea bajo la influencia del alcohol o derechamente en estado de ebriedad, sepa desde luego, que el juicio se tramita ante un Juzgado del Crimen. En el mismo sentido, si aún a pesar de no estar bajo la influencia del alcohol o estado de ebriedad, producto del accidente fallece alguna persona o se producen lesiones superiores a leves. URGENCIAS JUDICIALES - Derechos Reservados ® 2001 INFOIUS S.A.
Veamos primer el caso simple, esto es sin alcoholemia. Puede ser que el conductor no sea Ud, pero si una persona que está bajo sus órdenes o dependencia. Estar bajo sus órdenes significa que éste es un empleado suyo o de su dependencia, como hijos menores de edad, o pupilos. En este caso, Ud notará que el vehículo viene chocado, lo que significa que deberá investigar el hecho, ya que en realidad quien responderá de los daños a terceros será Ud, y no sus empleados
(por falta de solvencia económica).
Es muy conveniente tener previamente anotados los datos de su propio vehículo. Es conveniente anotar los datos del accidente. Es necesario anotar los datos del otro vehículo. Es necesario tomar los datos de los testigos y su teléfono para comunicarse en el futuro con ellos.
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Con el número de la patente del vehículo contrario, Ud, podrá sacar el Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, en el que sale: la Inscripción del vehículo, que debe ser la misma que figura en la patente de su contrincante; el tipo de vehículo, esto es, si acaso es auto, camión, bus, etc, etc; la marca; el modelo; el número de motor; el año de fabricación; el color; si acaso tiene seguros, la compañía y la póliza; los datos del propietario; el Rut de éste; la fecha de adquisición; los
datos del Repertorio del Vehículo; las limitaciones al dominio si tiene algunas y los datos de propietarios anteriores.
Una vez efectuada la denuncia por cualquiera de los partícipes o por propia actividad policial, serán ambos citados una audiencia ante el Juez de Policía Local del domicilio del accidente a prestar declaración indagatoria, que es la primera diligencia del juicio.
Después de la indagación está claro quien es el responsable de los daños, y entonces se decide la demanda. En ese caso deberá ser presentada ante el Juzgado de Policía Local donde la causa está radicada.
Sólo si los daños son inferiores 4 unidades de fomento, podrá concurrir sin abogado, en caso contrario, deberá hacerlo patrocinado por este tipo de profesionales, que conoce todo el procedimiento de la ley 18.287 y 15.231, como la ley 18.290, que forman el paquete ordinario de legislación aplicable. Y una vez realizada la indagatoria, el Juez señala una fecha de comparendo. Debe tener especial cuidado ya que ésta audiencia, es de contestación de la demanda, de conciliación y de prueba, todo en un mismo acto jurídico. Si Ud, no va a demandar
y sabe que será demandado, deberá rápidamente tomar un abogado para que lo asesore, sobre todo debido a la premura con que se lleva a cabo el comparendo y por los plazos de preclusión procesal que empiezan a correr desde el día del accidente. Hay plazos fatales involucrados
en el trámite, como ser el plazo para presentar la demanda (4 meses), el plazo para notificarla (3 días antes del comparendo), el plazo para acompañar la lista de testigos ( hasta las 12 horas del día hábil anterior al comparendo) y la oportunidad en que se rinde la prueba. Eso lo domina
a la perfección un abogado experto en el tema.
Veamos ahora el caso más complejo.... con alcoholemia.
Un accidente bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, significa la comisión de un delito, perseguido por la ley de alcoholes, bajo pena de prisión, probable pérdida de la libertad, y anotaciones en el Registro de Conductores de Vehículos Motorizados, amen del pago de daños. En este procedimiento será pieza vital, el informe de alcoholemia, que deberá emitir la persona que lo haya efectuado con la Visación del Jefe del Establecimiento donde se tomó y deberá indicarse el nombre del médico de turno que se encontraba al momento de la toma de la muestra.
Si la muestra entrega una dosificación superior a un gramo por mil, se califica como manejar en
estado de ebriedad y si es inferior a dicha dosificación, se califica de conducción bajo la influencia del alcohol. Conducir en estado de ebriedad, sin causar daños o máximo lesiones leves, se puede sancionar con la pena de 61 a 540 días de presidio menor en su grado mínimo.
Si las lesiones causadas son de mediana gravedad puede ser sancionado con la pena de 541 a 3 años de presidio menor en su grado medio y multa. Si se causa la muerte de una persona, la pena puede ser de 3 a 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa. Respecto de la persona que se niegue a que se le practique este informe, habrá presunción para establecer la embriaguez con que conducía.
Si la persona ha huido del lugar de los hechos, además habrá presunción para estimarlo responsable del accidente.
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