DONDE HACER UNA DENUNCIA?

Depende de la denuncia: Si es de un accidente del tránsito ante Carabineros del sector donde ocurrieron los hechos o ante el mismo Juzgado de Policía Local que corresponde al lugar donde sucedieron los hechos. (En este caso deberá ser hecho por escrito y con un abogado)
Si el hecho a denunciar es constitutivo de un delito, entonces la denuncia se podrá hacer ante:
a) Carabineros de Chile, en la unidad respectiva a la comisión de los hechos
b) Policía de Investigaciones de Chile, del sector en que se cometieron los hechos.
c) El tribunal del crimen que corresponda, al lugar donde se cometieron los hechos.
d) Cualquier Tribunal del Crimen del país
Es importante señalar que de conformidad a lo señalado en el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, las instituciones nombradas "están obligadas" a recibir la denuncia, sin que se puedan excusar que la denuncia se hace en cualquiera de las otras instituciones.. En el caso de no aceptarle la denuncia, Ud, puede pedir que le den una constancia sobre que no le aceptan la denuncia. En ese caso es probable que el funcionario sepa que puede ser fuertemente sancionado por esta omisión de servicio público.
Si la denuncia es por delito de hurto o robo el funcionario que toma la denuncia, deberá requerir del denunciante una declaración jurada, ante él, sobre la preexistencia de las cosas sustraídas y una apreciación de su valor.


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