SUPERINTENDENCIA DE QUIEBRAS |
Organismo creado por la ley 18.175 cuyo objeto es supervigilar y controlar las actuaciones de los síndicos.
Está sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo concerniente al examen de las cuentas de sus entradas y gastos.
Tiene las siguientes atribuciones y deberes:
1. Fiscalizar las actuaciones de los síndicos en los aspectos técnico, jurídico y financiero de su administración; 2. Examinar, cuando lo estime necesario, los libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad y bienes relativos a la quiebra; 3. Impartir a los síndicos instrucciones generales de carácter obligatorio sobre las materias sometidas a su control y, en especial, fijar normas para la presentación de informes, estados de avance y cuentas provisorias o definitivas que deban presentar los síndicos; 4. Informar al Ministerio de Justicia de cualquier circunstancia que inhabilite a una persona para formar parte de la nómina nacional y solicitar su eliminación de dicha nómina si se hubiere configurado alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la ley 18.175; 5. Representar a la junta de acreedores cualquier infracción que observare en la conducta del respectivo síndico y proponerle su revocación si lo juzgare necesario; 6. Actuar como parte en el proceso originado por la cuenta del síndico; 7. Actuar como parte en el juicio criminal iniciado de conformidad con las disposiciones del Título XII de la ley 18.175.
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