SUBROGACION DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES

Cuando algún secretario se enfermare, o falleciere, o estuviere implicado, o fuere recusado, o faltare por cualquiera otra causa, será subrogado en la forma siguiente:

1. El secretario de la Corte Suprema, por el prosecretario, y el de una Corte de Apelaciones, por el otro, si lo hubiere.

2. El de un juzgado de letras, por el oficial 1º de la secretaría.

3. Por el oficial 1 de la Corte o por el ministro de fe que respectivamente designen los presidentes de las referidas Cortes o el juez en su caso, cuando no puedan observarse las reglas dadas en los dos números anteriores.

Las funciones que se encomiendan a los secretarios en el Título VI del Libro I del Código de Procedimiento Civil podrán ser desempeñadas, bajo la responsabilidad de éstos, por el oficial 1º de sus secretarías.


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