REGIMEN PARTICIPACION EN LOS GANANCIALES

Es régimen en que los cónyuges tienen la facultad de disponer sus bienes en forma independiente, y al terminar el régimen se compensan los gananciales generados durante su vigencia, con el objeto de que el cónyuge que ha obtenido menos gananciales haga valer el derecho a los gananciales a la mitad del otro, con el fin de repartir dichos gananciales.

Características:

1. Cada cónyuge conserva la facultad de administración, disposición, uso y goce de sus bienes.

2. Al finalizar el régimen se deben determinar los gananciales que obtuvo cada cónyuge durante su vigencia.

3. Luego se compensan el valor de los gananciales obtenidos por cada cónyuge.

4. Si uno de los cónyuges obtiene gananciales, el otro participa de la mitad de este.

Oportunidad para pactarse:

1. En las capitulaciones matrimoniales 2. Al momento de celebración del matrimonio de los cónyuges 3. Los que se hayan casados en el extranjero en el momento de inscribir su matrimonio.


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