PRESCRIPCION EXTINTIVA |
Es aquel modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos. Se llama prescripción judicial, porque la declara un tribunal, sea como acción o como excepción.
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