PERSONA JURIDICA

Es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. (artículo 545 del Código Civil) Estas se dividen en:

1. Fundaciones 2. Corporaciones Para "nacer jurídicamente" requieren un Decreto Supremo del Presidente de la República, conocido como personalidad jurídica.


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Diccionario Jurídico Chileno - Derechos Reservados ® 2001 INFOIUS Ltda.