| PENA DE SUSPENSION |
Pena accesoria que inhabilita al ejercicio del derecho durante el tiempo de la condena.
Cuando se pena a un empleado público a la suspensión de cargo y oficio público o profesión titular, durante el transcruso del juicio, se le priva inmediatamente de la mitad de su sueldo, el cual sólo se le devolverá en el caso de dictarse sentencia de absolución.
Si la pena se aplica en la sentencia, se le priva de todo el sueldo mientras dure la condena.
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