LUCRO CESANTE

Es aquella ganancia o utilidad que se deja de percibir producto de un daño imputable a una persona. Este tipo de daño da lugar a la indemnización de perjuicios. Ejemplo: Imaginemos que se produce un accidente automovilístico, en donde chocan dos autos, de los cuales uno de ellos es un taxi colectivo de propiedad del chofer, siendo este vehículo el mas afectado quedando inutilizado por tres semanas que es lo que demora el taller mecánico en repararlo. Lo que el taxista deja de percibir en estas tres semanas, que se ve imposibilitado de trabajar en su vehículo, es posible de avaluar en dinero y dicho calculo es el que se exigirá en los Tribunales de Justicia, como indemnización de perjuicios por lucro cesante.


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Diccionario Jurídico Chileno - Derechos Reservados ® 2001 INFOIUS Ltda.