INTERES LEGAL

Es aquel que la ley determina expresamente estableciendo su cuantía; y en los casos en que la ley mencione "se aplicara interés legal" o "interés bancario" se aplicará la tasa del interés corriente. Antes de la promulgación de la Ley 18.010 sobre operaciones de crédito y obligaciones de dinero, el Art. 2.207 del Código Civil, en su inciso segundo señalaba que se entendía por interés legal el del 6%, siempre que la ley no señale otro. Actualmente rigen las reglas del párrafo anterior ya que este inciso fue derogado por la ley ya mencionada.


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Diccionario Jurídico Chileno - Derechos Reservados ® 2001 INFOIUS Ltda.