INCAPACIDAD RELATIVA |
Es aquella que adolecen ciertas personas que la ley declara incapaces en razón de su edad, de su estado civil o de otras circunstancias. Los relativamente incapaces al contrario de los absolutamente incapaces pueden ejercer actos jurídicos por sí mismos. Son relativamente incapaces (artículo 1447 ic.3 del Código Civil) 1.Menores de 18 años 2.Los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar los suyos. La incapacidad debe estar presente al momento del perfeccionamiento del contrato.
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