CURADORES ADJUNTOS

Es el cargo que se otorga en ciertos casos a las personas que están bajo potestad de padre y madre, o bajo tutela o curaduría general, para que ejerzan una administración separada. Se da curador adjunto al hijo cuando el padre o la madre son privados de la administración de los bienes del hijo o de una parte de ellos, según el artículo 351 del Código Civil.


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