CULPA LEVE

Es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. (artículo 44 ic.3 del Código Civil) Si la ley señala que se incurrirá en culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve.

Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.

El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa.


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