CIUDADANO |
Según el artículo 13 de la Constitución Política de la República son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva, esto es, a pena de más de tres años de privación de libertad.
La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.
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